sábado, 25 de junio de 2011

TUTORIAL PARA HACER RESEÑAS.

Texto para reseñar

Estado Social: teorías y realidades

Milton Ray Guevara

En un cambio importante de naturaleza cuantitativa, en el artículo 7 de nuestra Constitución, se proclama “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de DerechoÖ” El Estado de Derecho es el Estado liberal desarrollado a partir de la revolución francesa. Los principios inherentes al Estado de Derecho son básicamente tres: el sometimiento de la administración y del poder político a la ley, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y la separación de los poderes. El Estado liberal democrático y de derecho se constituyó en uno de los mayores avances de la humanidad, íntimamente ligado al liberalismo económico.

Los derechos civiles y políticos fueron la consecuencia lógica de la época y se concibieron como libertades-límites.

Para el profesor Maurice Duverger la idea de limitar el poder de los gobernantes viene del cristianismo por doble razón: “Porque su concepción del hombre, imagen y reflejo de la Divinidad, conducía a dar al individuo la primacía sobre el grupo. Seguidamente, porque la existencia de la iglesia católica conducía a la separación del poder político y del poder religioso”.

No en vano “los teólogos de la edad media han desarrollado la idea de ‘leyes injustas’ y han forjado también la teoría de la resistencia a la opresión, primera expresión de una doctrina coherente de la limitación de los gobernantes”.

Duverger enseña que para los liberales del siglo XIX “al Estado, el gobierno les aparece como un mal necesario”, por ello Saint-Just decía “no se gobierna inocentemente”.

El siglo XX marca la transformación del concepto de libertades públicas, se considera, entonces, que la intervención del Estado asegura el ejercicio de las libertades. La evolución está determinada primero, por la influencia de la teoría jacobina de la libertad-participación. Sazonada por Rousseau según la cual “la participación de cada cual en la formación de la voluntad general define su libertad”. Segundo, y de manera esencial, el marxismo con su tesis de libertades formales y libertades reales.

¿Qué es el derecho al trabajo para quienes carecen de empleo o para quienes son explotados en trabajos forzados? Tercero, el pensamiento económico del siglo XX, hasta la época en que irrumpe con su carga de pobreza el neoliberalismo, legitimó la intervención del Estado para asegurar “el equilibrio de la moneda, la estabilidad de los precios, el control de las inversiones, la investigación científica, entre otras”.

Así surgieron los derechos económicos y sociales “para asegurar a todos los ciudadanos las condiciones materiales que le permitan ejercer las demás libertades”. Se pasó así del estado parásito al estado providencia (welfare state). Este último busca la conjunción de los valores de la libertad, la justicia social y la solidaridad.

Durante finales del siglo XX se hizo énfasis en la llamada “crisis del Estado social”, mientras resonaban los cañones de la dama de hierro, Margaret Thatcher, y del canciller federal Helmut Kohl; juristas como Antonio Cantaro afirmaban “con la constitucionalización del Estado social y de los principios de justicia material se afirma la idea de que la vida social puede ser legítimamente ordenada, no según las leyes de lo privado y de la razón económica, sino sobre la base de valores compartidos colectivamente y escritos en la constitución”. Así, en el citado artículo 2 de nuestra Constitucón se añade: “Fundado ñEl Estado Socialñ en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Indudablemente, el Estado social del 2010 es la resultante conceptual de la Constitución del 29 de abril de 1963, del presidente Juan Bosch y del Partido Revolucionario Dominicano, nuestra primera constitución social.

En efecto, su artículo 2 proclamó que “la existencia de la nación dominicana se fundamenta principalmente en el trabajo.” El artículo 4 incorpora la función social de la propiedad estableciendo “Como norma general la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado”.

Por su parte, el artículo 23 “declara contrario al interés colectivo la propiedad o posesión de tierras en cantidad excesiva por parte de personas o entidades privadas.

En consecuencia, quedan prohibidos los latifundios de particulares sea cual fuere la forma en que éstos se hayan originados”.

El Estado social, en mi opinión, se plantea en nuestra Constitución como una meta a conseguir y marca una ruptura definitiva con el neoliberalismo y el Estado liberal de derecho. Se reconoce la economía de mercado sin aceptar la sociedad de mercado.

Para Nicolás Muñíz “el Estado social de Derecho debe ser entendido como la capacidad del capitalismo para sobrevivir y oponerse a la alternativa que representa el Estado Socialista, reflejando las transformaciones experimentadas por el Estado Contemporáneo con respecto al primitivo Estado Liberal de Derecho”. El artículo 7 convierte a la Constitución en instrumento de lucha contra la pobreza, en otras palabras, metafóricamente, siempre p’alante nunca p’atrás.

TEXTO RESEÑADO

El estado social teoría y realidades: “Un recorrido por su historia” --------à Título

Este artículo fue publicado por Milton Ray Guevara el día 6 de octubre del año 2010 en el periódico Hoy en la ciudad de Santo Domingo.-------------à Ficha técnica

Desde los albores de la edad media el estado social como garantía a las demás libertades públicas se constituyó en uno de los avances más significativos de la historia del derecho.--------à Tesis

Varios teóricos han coincididos en que la intervención del estado en las libertades públicas debe garantizar las demás libertades relacionadas con el bienestar material de los ciudadanos. Dicho estado a partir del siglo XX legitimó el equilibrio de la moneda, la estabilidad de los precios, el control de las intervenciones, la investigación científicas entre otros. De aquí que las condiciones materiales de existencias le permitan a los ciudadanos ejercer las demás libertades, como son la justicia social y la solidaridad. En este mismo siglo se establecen artículos que plantean que el estado social comprende derechos fundamentales que fortalecen la dignidad humana, como lo son: el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Tanto la constitución dominicana de 1963 como la del año 2010 pregonan los derechos más arriba mencionadas en diferentes artículos de la misma.-----à Resumen expositivo

El autor plantea cronológicamente hablando lo que ha sido el estado social desde antes de la edad media hasta nuestros días, con un estilo llano y preciso va recorriendo sus diferentes concepciones. sus implicaciones en diferentes contextos hasta llegar a la versión más reciente de nuestra constitución y sus planteamientos sobre el estado social, sus teorías y sus realidades. Usando tanto términos populares como cultos este efectuado nos lleva a entender que el estado debe jugar un papel relevante cuando de libertades públicas se trata y que éstas están ligadas a los derechos económicos y sociales. --------------àComentario crítico

Milton Ray Guevara demuestra ser un conocedor de lo que es el estado social, profundiza en el tema sin confundir al lector, expresa con claridad y precisión sus ideas, relacionando diferentes contextos, demostrando sus conocimientos sobre el tema en cuestión y sobre las técnicas que le permiten comunicar sus criterios sobre el mismo. A mi entender este autor deja claro que el estado social debe asegurar el ejercicio de las demás libertades públicas.------------à Conclusión.

Como ves la reseña consta de seis partes que comprenden:

Un título alegórico que indica cual será el norte que seguirá la reseña, es decir sobre que versará el texto

Una ficha técnica que indica los datos generales del texto de origen: título, fuente donde se publicó, autor, fecha, lugar

Una tesis que consiste en la idea general que se trabajará a través del texto.

Un resumen expositivo sobre el contenido del texto.

Un comentario crítico sobre el contenido, la forma y el estilo del texto.

Una conclusión

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